Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.566, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- El impuesto establecido en el inciso
primero del artículo 3° transitorio del decreto ley N°
3.501, de 1980, tendrá el carácter de permanente, con una
tasa de 2%, a contar de la fecha de publicación de esta
ley.