Texto
Artículo 21.° El sueldo que servirá de base para
medir todos los beneficios que establece esta ley, será el
promedio de las rentas por las cuales se hubiere hecho
imposiciones durante los últimos 24 meses.
Cuando no se hubiere cumplido ese plazo, el promedio se
efectuará sólo por el tiempo corrido.
Sin embargo, el sistema establecido en el inciso
anterior no se aplicará en los casos de los beneficios
facultativos y préstamos contemplados en el Título VI de
esta ley, en los cuales se entenderá que la referencia al
sueldo se hace con respecto al último sobre el cual se
hubieren percibido imposiciones en la Caja.