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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.566, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Al personal perteneciente a organismos o
entidades del sector público, que se haya traspasado o se
traspase a la administración municipal y que haya ejercido
o ejerza la opción a que se refiere el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.196, les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
    Las Municipalidades respectivas otorgarán a dicho
personal, a título de bonificación, las cantidades
necesarias para absorber las diferencias derivadas de la
aplicación del artículo 2° de esta ley.
    Estas bonificaciones deberán regir desde el primer día
del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley
en el Diario Oficial y no tendrán carácter imponible,
excepto para las cotizaciones de salud en conformidad a lo
establecido en el artículo 2° de esta ley.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
05/09/1988Dictamen 7278-1988Licencias médicas DL 3500, artículo 17Ley 18.196, artículo 12ley 18.566, artículo 6ley 18.717