Texto
Artículo 6°.- Al personal perteneciente a organismos o
entidades del sector público, que se haya traspasado o se
traspase a la administración municipal y que haya ejercido
o ejerza la opción a que se refiere el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.196, les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
Las Municipalidades respectivas otorgarán a dicho
personal, a título de bonificación, las cantidades
necesarias para absorber las diferencias derivadas de la
aplicación del artículo 2° de esta ley.
Estas bonificaciones deberán regir desde el primer día
del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley
en el Diario Oficial y no tendrán carácter imponible,
excepto para las cotizaciones de salud en conformidad a lo
establecido en el artículo 2° de esta ley.