Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Los profesionales de la educación
tendrán derecho a que se se les efectúen imposiciones
previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones.
Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo
establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-

    INCISO TERCERO.- DEROGADO.-

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
27/09/1991Circular 1225Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PREVISIONALES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS N°s. 40 Y 12 TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.070.ley 19.070, artículo 12 transitorioley 19.070, artículo 40Circular1225