ley 19.070, artículo 40
Texto
Artículo 40.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.- INCISO TERCERO.- DEROGADO.-
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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27/09/1991 | Circular 1225 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PREVISIONALES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS N°s. 40 Y 12 TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.070. | ley 19.070, artículo 12 transitorioley 19.070, artículo 40 | Circular1225 |
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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07/04/1999 | Dictamen 7643-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 3501dl 3501, artículo 5Ley 16.744ley 18.566ley 19.010ley 19.070, artículo 40ley 19.200ley 19.200, artículo 5Ley 19.260 |