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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7328-1988

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Fecha: 05 de septiembre de 1988

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Caja de Compensación ha remitido a esta Superintendencia copia de la parte del acta de la sesión ordinaria Nº 435 de su Directorio que se refiere a los siguientes acuerdos de ejecución inmediata:

a) Facultar al Gerente General para efectuar provisoriamente algunos ajustes a la orgánica de la Caja, de forma tal que esta quede estructurada en base a las siguientes áreas: comercial, de operaciones y administración y finanzas. Ello sin perjuicio del estudio que se propone en el acuerdo siguiente;

b) Facultar al Gerente General para contratar la asesoría profesional de una empresa externa., para un diagnóstico de la forma de la Caja y un diseño de una nueva estructura, todo ello de acuerdo con la proposición presentada por dicha empresa, instruyendo al Gerente General para que obtenga las mejores condiciones de plazo para el pago de dicho estudio, cuyo costo asciende a UF 1.800;

c) Autorizar la contratación de un Gerente para el área de Operaciones, con una renta mensual de hasta $ 450.000 líquidos como máximo , correspondiéndole al Gerente General seleccionar al personal que reúna las mejores condiciones para dicho cargo, y

d) Otorgar durante el mes de septiembre una bonificación de $ 6.000 por cada trabajador de la Caja, lo que implica un costo total de $ 2.500.000 aproximadamente, el que se financiará con el menor gasto que significará para la Caja la derogación del impuesto de 2% de la Ley Nº 18.566, durante el período julio - diciembre de 1988.

Sobre el particular, esta Superintendencia comunica a Ud. que aprueba los acuerdos indicados en las letras a) , c) y d) anteriores y rechaza por inconveniente el de la letra b).

Respecto a este último acuerdo, esta Superintendencia estima que dada la situación financiera de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar es inaceptable que se destinen UF 1.800 a un estudio de la estructura orgánica de la Caja por parte de una Empresa externa, en circunstancias que dicho estudio debería ser efectuado por el propio personal de la Institución. Al respecto, se hace presente que esa Caja cuenta actualmente con un Gerente General de alto nivel, que profesionalmente se encuentra totalmente capacitado para dirigir dicho estudio y además se le ha autorizado para contratar un gerente de operaciones de su confianza, quien debería ser la persona que realice dicho trabajo. Por otra parte , se estima que el estudio requerido no reviste una complejidad tan grande como para que no pueda ser realizado en forma interna, ya que se trata de una institución existente, en que hay una gran experiencia tanto en la propia caja como entre sus congéneres de la misma envergadura.

Además, no aparece congruente la adopción inmediata de una estructura provisoria con la realización del estudio en comentario por una empresa externa, por cuanto la proposición de operar en tres áreas implica que la plana ejecutiva de la Caja , con un preanálisis , ya habría estructurado la organización superior más adecuada de la Entidad para atender a sus objetivos.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia se ve en la necesidad de objetar además el procedimiento seguido por esa Entidad en la selección de la empresa externa a contratar, por cuanto , como se ha señalado en diferentes oportunidades, dado el monto de los honorarios involucrados, era indispensable el haber solicitado cotizaciones, a lo menos, a 3 empresas diferentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/09/1986Dictamen 7328-1986Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 2.200; Ley Nº 6.037
TítuloDetalle
Ley 18.566ley 18.566