ley 18.382, artículo 69
Texto
Artículo 69.- Lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, será aplicable, también, a los trabajadores de las Municipalidades.
Artículo 69.- Lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, será aplicable, también, a los trabajadores de las Municipalidades.