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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36086-2014

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Fecha: 10 de junio de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Castigo Deuda incobrable

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2094, de la SUSESO



1.- Mediante Oficio de antecedentes, ese Servicio de Bienestar ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre cómo proceder para el reconocimiento de partidas que incluye el balance de ese Servicio de Bienestar y que se arrastran desde el año 2009 a la fecha. Agrega que se han realizado todas las gestiones tanto de cobro como de cancelación con proveedores y afiliados; sin embargo, hasta la fecha, estas partidas aún se mantienen afectando el balance de ese Servicio de Bienestar.


Para efectos de precisar esta solicitud, usted en comunicación telefónica manifestó que lo que solicita es recibir instrucciones sobre cómo proceder con el saldo de $ 3.231.384, presentado en los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 en el ítem 12020 Deudas de Dudosa Recuperación.

2.- Sobre el particular, este Organismo señala que conforme a las instrucciones impartidas sobre la materia en la Circular N° 2094, en el ítem 12020 Deudas de Dudosa Recuperación, el Servicio de Bienestar después de identificar plenamente a quienes corresponden los saldos deudores y de haber agotado prudencialmente los medios de cobro tendientes a su recuperación, podrá proceder al castigo contable de esas deudas, el cual se encuentra regulado por el artículo 19 de la Ley N° 18.382. Dicha norma legal es aplicable a la deudas que se estiman incobrables relacionadas con las oficinas de bienestar, y establece que su castigo requiere de la previa autorización del Ministro del ramo correspondiente, en este caso del Ministro Secretario General de Gobierno y luego del Ministro de Hacienda. Aprobado por ambos Ministerios, se puede contabilizar el castigo.












3.- En consecuencia, se considera atendida la consulta formulada por el Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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14/02/2017Circular 3279Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
22/12/2016Circular 3268Servicios de BienestarSERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395
02/04/2015Circular 3106Servicios de BienestarSISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULARES N°S 2036, 2094, 2095 Y 2435.D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión social; Ley N° 16395
23/11/2010Circular 2698Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/10/2007Circular 2400Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES, TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODIFICACIONES CIRCULARES N° 1.592 Y N° 2.094.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/01/2004Circular 2107Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/12/2003Circular 2094Servicios de BienestarFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/11/2016Dictamen 64558-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Auditoría BalanceLey N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094 de esta Superintendencia
07/10/2016Dictamen 56339-2016Servicios de BienestarSanción cuenta contableD.S. N° 28, de 1994, del M. del T. y P. S. Circular N° 2094, de esta Superintendencia.
03/07/2015Dictamen 42120-2015Servicios de BienestarBalance partidasLey N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
27/03/2014Dictamen 18599-2014Servicios de BienestarCastigo deuda incobrableLey N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.
25/07/2013Dictamen 46737-2013Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia.
06/06/2012Dictamen 36086-2012Servicios de BienestarCodeudor solidario - PréstamosLey N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
11/10/2011Dictamen 62032-2011Servicios de BienestarAcuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - PresupuestoLeyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/06/2010Dictamen 36086-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Dependientes - Personas protegidasLey N°19.170; D.S. N°3, de 1984 del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N°2259, de 1931 del ex-Ministerio de Fomento.
28/12/2006Dictamen 69256-2006Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 23, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/09/2005Dictamen 47348-2005Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 19Ley 18.382, artículo 19