Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del M. del T. y P. S. Circular N° 2094, de esta Superintendencia.
1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando orientación sobre cómo proceder en el pago de multa originada por presentación fuera de plazo ante el Servicio de Impuestos Internos de documento que indica, referido a retenciones de honorarios por parte del Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); consulta también cuál sería el adecuado tratamiento contable, si tendrán que habilitar una cuenta de gastos por ese concepto y si deben realizar una modificación presupuestaria para registrar el evento.
2.- Sobre el particular, previamente es necesario precisar que los Servicios de Bienestar del sector público son dependencias de las entidades a las que están adscritas, que por regla general no tienen personalidad jurídica, como lo define al D.S. N° 28, de antecedentes; razones por las cuales el personal necesario para su funcionamiento es proporcionado por la respectiva institución empleadora, así como también debe financiar los gastos administrativos derivados de la gestión de los servicios de bienestar.
3.- En consecuencia, no procede destinar recursos propios del Servicio de Bienestar para otros gastos que no sean para los beneficios que se otorgan a sus afiliados. Lo anterior significa que no puede asumir el gasto por la referida multa ni registrarlo en su contabilidad y, por consiguiente, tampoco incluirlo en su presupuesto; todo ello, sin perjuicio de determinar las respectivas responsabilidades administrativas en este caso, si el Servicio Agrícola y Ganadero así lo estima.
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.