Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Presupuesto
Fuentes: Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia.
1.- Mediante Ordinario de antecedentes, ese Servicio de Salud ha solicitado a esta Superintendencia autorización para crear, si procede, en el ítem "Otros", código11080, del Balance de Comprobación y Saldos de su Servicio de Bienestar, una cuenta que represente las partidas por percibir correspondientes a descuentos aplicados a los funcionarios afiliados, por cuotas de deudas contraídas por estos con casas comerciales en convenio.
2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple con reiterar las instrucciones sobre la materia, contempladas en su Circular N° 2094, citada en fuentes:
2.1 El ítem Otros (1180), corresponde al Balance General Clasificado requerido anualmente por esta Superintendencia y no al denominado Balance de Comprobación y Saldos, del sistema contable operado por la Entidad; este último contiene las denominadas "cuentas" empleadas por la contabilidad en el registro de sus diversas transacciones. Es así que en el referido ítem, se deberán incluir todas aquellas partidas (cuentas) que no puedan ser clasificadas en las demás definiciones del activo circulante (respecto de las cuales se debe informar en la Nota Explicativa N° 9 del mencionado Balance Clasificado).
2.2 Los Servicios de Bienestar deben actuar sólo como intermediarios en las operaciones de los afiliados con las Casas Comerciales en convenio; los créditos obtenidos por los afiliados en esas entidades, deben ser controlados por el Servicio de Bienestar en forma extracontable. De esta manera, se debe registrar en su contabilidad y en una cuenta de pasivo, el compromiso del Servicio de Bienestar con estas Entidades, sólo cuando las retenciones efectuadas por el Servicio de Salud a los afiliados son remitidas e ingresadas en el Bienestar; el saldo de esta cuenta de pasivo refleja lo que se encuentra pendiente de pago al 31 de diciembre de cada año o, en su caso, al cierre de un ejercicio contable en otra fecha.
3.- Atendido lo expuesto, no corresponde registrar en la contabilidad del Servicio de Bienestar las partidas por percibir de cuotas contraídas por los afiliados con las referidas Entidades Comerciales. Esta información debe mantenerse sólo a nivel extracontable.
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.