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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69256-2006

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Fecha: 28 de diciembre de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 23, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 320, del 12 de enero de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1592, de 1997; 2094, de 2003, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


La Jefa del Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno, ha solicitado a esta Superintendencia que le instruya acerca de las siguientes materias:

a) ¿Se puede destruir la documentación del Bienestar con más de cinco años de vigencia, si durante ese período se realizó un sumario interno a todo el personal del Bienestar, con las consecuentes medidas disciplinarias?

b) En organismos dependientes Casino y Cabañas. ¿Se puede contratar una persona a través del Servicio de Bienestar, por un período determinado para desempeñarse en el Casino y/o Cabañas, según corresponda con las utilidades de los mismos?

Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con manifestar lo siguiente:

A.- En relación con la consulta señalada en la letra a), del punto 1.- precedente, mediante el Oficio Ord. N° 320, de concordancias, esta Superintendencia impartió diversas normas e instrucciones sobre conservación y eliminación de documentación contable, según se indica en los siguientes puntos:

En el punto 2.1, del citado instructivo, se indican los registros y documentación que debe conservar la Entidad:

a) Los libros principales y auxiliares de la contabilidad general, conforme a los métodos empleados para el registro de las operaciones, llevados en forma manual, mecanizada o computarizada.

b) Comprobantes, actas, escrituras y demás documentos de interés relativos a bienes en poder del Servicio de Bienestar y otros derechos a favor de éste.

En el punto 2.2, del referido instructivo, se enumeran los registros y documentación que puede eliminarse una vez revisados y aprobados definitivamente por esta Superintendencia, o que tengan una antigüedad de más de cinco años:

a) Los originales de los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos de contabilidad, excluidos de éstos los señalados en el punto 2.1 letra b), anterior.

b) Comprobantes, recibos, boletas, correspondencia interna, antecedentes de operaciones financieras, presupuestarias y contables, todos ellos correspondientes a operaciones ordinarias de cada ejercicio contable, que no generen efectos de larga duración. Entre éstos, corresponde señalar a modo de ejemplo, las operaciones relativas a:

-Depósitos y giros en cuentas corrientes;
-Compras y rendiciones de bonos y órdenes del FONASA;
-Solicitudes y autorizaciones de préstamos a corto plazo, amortizados íntegramente;
-Compras y ventas de servicios para los afiliados;
-Solicitudes y autorizaciones de beneficios reglamentarios, de corto plazo o por una sola vez;
-Facturas y cuentas con proveedores, casas comerciales y acreedores en general;
-Resoluciones y modificaciones presupuestarias y registros complementarios;
-Antecedentes estadísticos de beneficios otorgados, de aportes de imponentes y de la Institución.

Los documentos acompañados con el objeto de obtener el reconocimiento y/o pago de beneficios por parte de sus afiliados, podrán ser eliminados siempre que hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha en que los correspondientes beneficios se hicieron exigibles, a menos que se trate de aquéllos que se otorgan periódicamente, caso en el cual los cinco años deben contarse desde que el beneficiario haya dejado de tener derecho a ellos o de ser afiliado. Lo anterior, en conformidad al plazo de prescripción estipulado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.

La copia de los mismos documentos y que se destinan para el manejo administrativo del Servicio, pueden ser eliminadas acorde a las necesidades de los usuarios de las mismas.
En el punto 2.3, del citado instructivo, se señala que no corresponderá eliminar los originales de los documentos o antecedentes en referencia, cuando concurran algunas de las situaciones que a continuación se indican y mientras se mantengan:

a) Las operaciones de cualquier ejercicio contable que no estén íntegramente registradas en la contabilidad general, tanto a nivel de libros principales como auxiliares o, cuando no se han practicado las cuadraturas, balances y estados demostrativos de saldos exigidos en la materia.

b) Los estados financieros y anexos obligatorios que no hayan sido presentados a esta Superintendencia.

c) El resultado de los ejercicios financieros examinados por esta Superintendencia que ha sido motivo de rechazo o abstención en su pronunciamiento, y/o de requerimientos como consecuencia de los problemas detectados.

d) Las operaciones de un ejercicio financiero que son materia de investigación o sumario administrativo, o de juicio ante los Tribunales de Justicia, y ,

e) Situaciones especiales de semejante naturaleza, a juicio de la Entidad, las que deberán ser consultadas a esta Superintendencia.

De la consulta se desprende que el sumario interno que se realizó ha terminado y no existen recursos pendientes en su contra, pues se habrían aplicado las respectivas medidas disciplinarias. En consecuencia, no existirían aquellas operaciones a las que alude la precedente letra d), en tanto actualmente no existe un sumario administrativo o investigación en desarrollo, de lo que se puede concluir que tales antecedentes se pueden eliminar.

En cuanto a la consulta formulada en la letra b), del punto 1.- anterior, se hace presente que conforme al artículo 1° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora", por lo que corresponde a ésta, tanto financiar los gastos de administración como proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de los fines de aquella.
A su vez, la administración de los Servicios Dependientes, se encuentra reglamentada por la Circular N° 1592, de 1997, en la cual se ha concluido que para resolver las materias de que se trata debe estarse a lo que expresamente se haya contemplado en el reglamento particular.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, del reglamento particular del Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N° 23, "El Servicio, a fin de impulsar y estimular el aspecto deportivo y sociocultural de sus afiliados, estará facultado a través del Consejo, para administrar: Sala Cuna, Jardín Infantil, Casino, Cabañas de Veraneo, Complejo Deportivo y los que estime convenientes."

La administración le permite efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización de los servicios dependientes, tendientes a lograr un funcionamiento óptimo que ofrezca buena atención a los usuarios, utilizando los recursos que la administración separada del servicio genere.

Por otra parte, en la letra i), artículo 29, del D.S. N° 28, se establece como función del Consejo Administrativo "Estudiar y sugerir a la superioridad de la Institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar".

De las normas anteriores se desprende que los Servicios de Bienestar del Sector Público, regidos por el Reglamento General aprobado por el D.S. N° 28, antes citado, actúan en la vida jurídica a través de la autoridad superior de la cual forman parte, sometidos en su actividad al referido reglamento, así también a toda la normativa aplicable al sector público.

En consecuencia, cabe señalar que la contratación de personal destinado a desempeñarse en los mismos debe ejecutarse a través de la autoridad superior de la Institución, quien podrá destinar los recursos que la administración separada del servicio dependiente genere

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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11/01/2021Circular 3568Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395
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22/12/2016Circular 3268Servicios de BienestarSERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395
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23/11/2010Circular 2698Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/10/2010Circular 2684Servicios de BienestarServicios de Bienestar del Sector Público. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2011.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291
15/09/2009Circular 2566Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553
26/09/2008Circular 2482Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2009 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.D.S. N° 8, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 20291
05/10/2007Circular 2401Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2008 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
04/10/2007Circular 2400Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES, TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODIFICACIONES CIRCULARES N° 1.592 Y N° 2.094.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/09/2006Circular 2326Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2007. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974,del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19528; Ley N° 19553
22/09/2005Circular 2240Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2006. Consideraciones en materia de Modificaciones Presupuestarias.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
04/12/2004Circular 2164Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
27/01/2004Circular 2107Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/12/2003Circular 2094Servicios de BienestarFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
24/09/2003Circular 2076Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 2003.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda;Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19843
04/09/2003Circular 2073Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2004.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
01/10/2002Circular 2021Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2002.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N°19125; Ley N° 19553; Ley N° 19775
21/09/2002Circular 1933Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2001.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19703
30/08/2002Circular 2015Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2003.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
14/08/2001Circular 1923Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2002.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
30/08/2000Circular 1833Servicios de BienestarFormato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322
11/08/2000Circular 1829Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2001.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
18/08/1999Circular 1738Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1999.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19595
20/10/1998Circular 1682Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 1999.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19490; Ley N° 19528; Ley N° 19553
19/08/1998Circular 1667Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija Plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1998.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19533
15/10/1997Circular 1607Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1998.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 19086; Ley N° 19125
29/08/1997Circular 1595Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 1997.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19086; Ley N° 19125; Ley N° 19485
22/08/1997Circular 1592Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/11/2016Dictamen 64558-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Auditoría BalanceLey N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094 de esta Superintendencia
07/10/2016Dictamen 56339-2016Servicios de BienestarSanción cuenta contableD.S. N° 28, de 1994, del M. del T. y P. S. Circular N° 2094, de esta Superintendencia.
03/07/2015Dictamen 42120-2015Servicios de BienestarBalance partidasLey N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
19/06/2014Dictamen 38695-2014Servicios de BienestarExcedentesLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/06/2014Dictamen 36086-2014Servicios de BienestarCastigo deuda incobrableLey N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.
27/03/2014Dictamen 18599-2014Servicios de BienestarCastigo deuda incobrableLey N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.
04/11/2013Dictamen 69115-2013Servicios de BienestarAdministración - Servicios de BienestarD.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/08/2013Dictamen 51431-2013Servicios de BienestarAdministración - Servicios dependientesLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 164, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/07/2013Dictamen 46737-2013Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia.
06/06/2012Dictamen 36086-2012Servicios de BienestarCodeudor solidario - PréstamosLey N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
08/02/2012Dictamen 8972-2012Servicios de BienestarContratación - Financiamiento - PersonalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/10/2011Dictamen 62032-2011Servicios de BienestarAcuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - PresupuestoLeyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/12/2007Dictamen 83863-2007Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/01/2007Dictamen 2231-2007Servicios de BienestarImprocedencia para pronunciarse acerca de si los servicios de bienestar forman parte de la administración pública - Naturaleza jurídica de los bienes de los servicios de bienestar de los organismos públicosLey N° 11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/09/2005Dictamen 47348-2005Servicios de Bienestar Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/01/1998Dictamen 1761-1998Servicios de Bienestar D.S. Nº 178, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/01/1998Dictamen 1550-1998Servicios de Bienestar D.S. Nº 155, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social