Texto
Artículo 18.- El que con el propósito de cobrar la
asignación establecida en este Título, proporcionare
antecedentes falsos, será sancionado con presidio menor en
sus grados medio a máximo.
El cobro indebido de esta asignación obligará al
empleador, en todo caso, a restituir quintuplicada la suma
correspondiente, reajustada en el mismo porcentaje de
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, en el período que medie entre el mes
anterior a aquel en que se hizo efectiva la asignación y el
mes anterior al de restitución. La suma sujeta a
devolución se determinará considerando solamente la
asignación cobrada por cada trabajador incluido
indebidamente en la solicitud escrita mensual que presente
el empleador.
Corresponderá al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y a sus servicios e instituciones dependientes, la
fiscalización de las normas de este Título, sin perjuicio
de las atribuciones de los demás organismos del Estado.
Comprobada una infracción que dé origen a la
restitución de asignaciones, la Tesorería practicará una
liquidación conforme a lo dispuesto en el inciso segundo,
la que tendrá mérito ejecutivo, y procederá al cobro
ejecutivo de las cantidades correspondientes, conforme a las
normas aplicables a los créditos fiscales.