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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso al N° 4
del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
    "Las provisiones y castigos de los créditos incluidos
en la cartera vencida de los bancos e instituciones
financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en
conjunto la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras y el Servicio de Impuestos Internos.".