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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14.- Concédese a los empleadores, excluidos
los de la Administración central y descentralizada del
Estado, de las instituciones autónomas, de las empresas del
Estado y de aquellas en las cuales éste o sus empresas
tengan aportes o representación igual o superior al 30%,
una asignación de contratación adicional de mano de obra,
equivalente a $ 1.200 mensuales por cada trabajador que se
contrate en las condiciones que establece esta ley.
    Tampoco será aplicable la asignación de que trata este
Título, a las entidades del Estado que conforme a sus
propios estatutos legales no se rigen por las disposiciones
dictadas o que se dicten para el sector público.
    La asignación será devengada por el empleador en forma
proporcional a los días por los cuales pague remuneración
al respectivo trabajador, cuando éste estuviere contratado
por una jornada inferior a la máxima legal, distribuida en
sólo algunos días laborales de la semana, o cuando de
hecho el trabajador hubiere prestado servicios por un lapso
inferior a dicho máximo en una determinada mensualidad.