Texto
Artículo 8°.- Condónanse los intereses y multas por
atraso en la declaración y pago de los impuestos fiscales y
de las contribuciones de bienes raíces que debieron
enterarse en arcas fiscales hasta el 31 de Mayo de 1982.
Esta condonación será del 100% de los intereses y
multas si el impuesto más su correspondiente reajuste se
paga dentro del mes de Julio de 1982; de 95% y 90% según si
el pago se efectúe dentro del mes de Agosto y Septiembre
del presente año, respectivamente.
Facúltase al Director del Servicio de Impuestos
Internos para dictar las normas e instrucciones conforme a
las cuales se hará efectivo este beneficio.