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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Modifícanse los plazos y porcentajes de
aplicación de los incrementos que establecen para los años
1983 y 1984, los artículos 17 y 37 del decreto ley N°
3.551, de 1981, en la siguiente forma:
    25% hasta 1984 inclusive, 50% en 1985, 75% en 1986 y
100% en 1987.