ley 18.134, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Modifícanse los plazos y porcentajes de aplicación de los incrementos que establecen para los años 1983 y 1984, los artículos 17 y 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981, en la siguiente forma: 25% hasta 1984 inclusive, 50% en 1985, 75% en 1986 y 100% en 1987.