ley 18.134, artículo 11
Texto
Artículo 11.- La disposición contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.073 tendrá efecto permanente y, en consecuencia, seguirá rigiendo después del 31 de Diciembre de 1982.
Artículo 11.- La disposición contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.073 tendrá efecto permanente y, en consecuencia, seguirá rigiendo después del 31 de Diciembre de 1982.