Texto
Artículo 16.- En caso de transformación o enajenación
total o parcial de una empresa, cualquiera que sea el acto
jurídico por el que se realice, el o los nuevos empleadores
conservarán el derecho a la asignación que establece este
Título en los mismos términos del artículo 15. El
reglamento fijará los requisitos y formalidades para
obtener el beneficio en los casos señalados.
Para los efectos de este Título, se entenderá por
empresa la definida en el inciso final del artículo 3° del
decreto ley N° 2.200, de 1978.