Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10.- Suspéndese a contar del 1° de Julio de
1982 la reajustabilidad automática de las subvenciones y
aportes fiscales establecidos en el artículo 4° del
decreto ley N° 3.476, de 1980, en el artículo 5° del
decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio
de Justicia y en los artículos 2°, 3° y 6° del decreto
con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de
Educación Pública. Dichas subvenciones y aportes se
pagarán a contar de la fecha indicada conforme a los montos
y valores determinados al 30 de Junio de 1982.