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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13.- Concédese a contar del 1° de Julio y
hasta Diciembre de 1982, un incremento de $ 700 mensuales,
por sobre el monto neto que percibe cada persona acogida al
Programa de Absorción de Cesantía. Supleméntase, con
cargo a los mayores excedentes que generen las empresas
públicas, el ítem 50-01-00-01-02 en $ 800.000 miles.