Texto
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 2.758, de 1979.
1. Reemplázase el inciso final del artículo 26 por los
siguientes:
"La respuesta del empleador no podrá contener, en su
conjunto, proposiciones de remuneraciones en dinero y
especies cuyo monto o cantidad sean inferiores a los que
correspondía percibir a los trabajadores al 6 de Julio de
1979, o la fecha de iniciación de sus servicios, si éste
fuere posterior, actualizados, en su caso, de acuerdo a la
variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
estadísticas, a partir de las fechas indicadas.
La respuesta deberá incluir, dentro de las
proposiciones, la indemnización convencional por termino de
contrato vigente a las fechas señaladas en el inciso
precedente, sea incorporándola como remuneración, sea
manteniendo el beneficio, deducida la parte de aquella que
hubieren percibido los trabajadores con posterioridad a esas
fechas.".
2. Reemplázase el inciso final del artículo 49 por el
siguiente;
"La Comisión Negociadora podrá en cualquier tiempo
durante el proceso de negociación exigir al empleador,
quien no podrá negarse, la suscripción de un nuevo
contrato colectivo en los términos establecidos en los
incisos tercero y final del artículo 26, por el período
mínimo de duración que establece la ley."
3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 60 por
el siguiente:
"El empleador estará obligado a aceptar al trabajador
que se reintegre, y si no acordare con él nuevas
condiciones, se entenderán pactadas las que correspondan en
conformidad con los incisos tercero y final del artículo
26.".