Texto
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República
para que, mediante uno o más decretos expedidos a través
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el
que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de
Hacienda, establezca las normas y procedimientos a que
deberán ajustarse las empresas del Estado o aquellas en que
éste o sus instituciones o empresas sean propietarios del
total del capital social, para reducir sus patrimonios y
efectuar los retiros de capital derivados de la enajenación
de los bienes que les corresponda efectuar, conforme a los
programas de ventas de activos que se definan para tales
empresas, destinados a ingresar directamente a rentas
generales de la Nación.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las
empresas dependientes o que se relacionen con el Gobierno a
través del Ministerio de Defensa Nacional.