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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17.- La asignación de contratación adicional
de mano de obra establecida en este Título, deberá
impetrarse mediante solicitud escrita, que tendrá el
carácter de declaración jurada, y a la cual se
acompañará una planilla de pago de las imposiciones
previsionales efectuadas, debidamente timbrada por el
respectivo instituto previsional o por la institución que
recaudó las cotizaciones y demás documentación que fije
el reglamento, directamente ante la Tesorería Provincial en
cuya jurisdicción tenga su domicilio comercial la empresa o
empleador que solicita el beneficio. Dicha solicitud deberá
presentarse dentro de los veinte primeros días del mes
siguiente a aquel en que se han pagado o debido pagarse las
remuneraciones de los trabajadores por los cuales se hace
efectiva la asignación.
    La Tesorería pagará la asignación dentro de los diez
días siguientes al vencimiento del plazo fijado en el
inciso anterior. El empleador perderá, por los respectivos
períodos, la asignación que corresponda a cada trabajador
respecto del cual no hubiere impetrado el beneficio dentro
del plazo señalado en dicho inciso o no hubiere enterado
las imposiciones dentro del término que establece la ley.