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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37923-2013

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Fecha: 17 de junio de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Afiliación Pensionado

Fuentes: Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo al cese de funciones del interesado, quien próximamente dejará su entidad empleadora. Agrega que a la fecha de su presentación, el funcionario no cuenta con la edad suficiente para jubilarse, lo que le impediría mantener su afiliación a ese Bienestar, lo que considera injusto, atendido el gran aporte y entrega que ha brindado a esa Entidad como su presidente entre 2002 y 2011.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, pueden afiliarse a ellos, las personas que respecto de la institución a la cual pertenecen, tengan la calidad de funcionarios de planta y a contrata, y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.

Agrega el inciso segundo del citado artículo, que los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, con las condiciones que allí se indican.

A continuación, dispone que para efectos de lo señalado anteriormente, los Servicios de Bienestar deberán solicitar a la Oficina de Personal de la Institución a la cual pertenecen, que les informe de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los siete días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formulario que deberán confeccionar para ese objeto.

En consecuencia, para que un ex funcionario jubilado de la institución pueda afiliarse al Servicio de Bienestar, es preciso que haya jubilado siendo funcionario de aquella, o bien, que haya manifestado por escrito su voluntad en tal sentido, cuando dejó de ser funcionario para obtener una jubilación.

Dicha norma reglamentaria tiene por finalidad, no sólo requerir al afiliado que se acoge a jubilación para que manifieste su voluntad de continuar afiliado al Servicio de Bienestar, sino que además, al momento del requerimiento, el afiliado debe consignar su decisión en el formulario correspondiente, esto es, no puede quedar en suspenso en forma indefinida su opción para mantener la afiliación.

Por otra parte, el artículo único de la Ley Nº 17.538 dispone que "los Departamentos u Oficinas de bienestar que funcionen en Reparticiones Fiscales, y en las Instituciones Semifiscales y de Administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas..."

De la redacción de la norma transcrita se infiere que el concepto "funcionarios jubilados de las mismas" es amplio y comprensivo de aquellos respecto de los que fue su último empleador antes de jubilarse.

Asimismo se puede afirmar que los Servicios de Bienestar deberán aceptar la solicitud de incorporación de los jubilados cualquiera sea la fecha en que hayan obtenido el beneficio. Todo lo anterior concuerda con el hecho que la norma de la Ley Nº 17.538, derogó parcial y tácitamente la antigua norma que establecía la afiliación facultativa de los jubilados a los Servicios de Bienestar (artículo 47 de la Ley Nº 16.250), estableciendo en su lugar el referido derecho en forma imperativa.

En la especie y de acuerdo con lo expresado en su presentación, el funcionario en cuestión que iba a dejar su cargo, debía manifestar su intención de permanecer en ese Servicio dentro del término de séptimo día hábil contado desde finalicen sus funciones. En el caso que el funcionario no hubiese hecho efectivo este derecho, podrá solicitar en cualquier tiempo su reincorporación a ese Bienestar, la que se hará efectiva desde tal fecha.

3.- En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá ajustarse a las pautas antes establecidas, entendiendo respondida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 17.538Ley 17.538
Artículo UNICOLey 17.538, artículo único