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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.679, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de un año y por decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Hacienda, procederá a la
disolución del Servicio de Bienestar del Instituto de
Seguros del Estado y fijará las modalidades y el
procedimiento de asignación de los recursos y bienes de que
dispone actualmente dicho Servicio a las sociedades
anónimas que se crean por esta ley, en proporción al
número de afiliados que en cada una de ellas pasen a
desempeñarse.
    No obstante lo anterior, el Presidente de la República,
mediante el decreto supremo a que se hace referencia en el
inciso anterior, podrá conceder la opción a los afiliados
para constituir una corporación de derecho privado, con
fines de bienestar para sus asociados, a la cual le
traspasará, a título gratuito, los bienes del Servicio de
Bienestar del Instituto de Seguros del Estado.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
23/06/1988Dictamen 5046-1988Servicios de Bienestar ley 18.679, artículo 10
29/04/1988Dictamen 3534-1988Servicios de Bienestar Ley 17.538ley 18.679, artículo 10