Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 17.538; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Informa nuevo reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Impuestos Internos en el que se han subsanado las observaciones formuladas por el Ministerio de Hacienda y por el SEMENA. En todo caso, la Superintendencia estima que debe suprimirse del Art 22 del proyecto la expresión "de enfermos", porque no es posible limitar la concesión de la ayuda por traslado contemplada en el art. 16 del Decreto 722, de 1955; además, debe suprimirse, también, la exigencia de que los jubilados deben solicitar su afiliación al Bienestar dentro del término de 30 días a la fecha en que dejaron de pertenecer al Servicio, porque la ley 17538, no contempla limitación alguna en cuanto al plazo que tienen los jubilados para solicitar su incorporación al Bienestar