Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 57

Texto

     Artículo 57°.- Sin perjuicio de las facultades que
corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, en
virtud de lo prescrito en los artículos anteriores, ésta
podrá aplicar a las instituciones sometidas a su
fiscalización, así como a sus directores, jefes de
servicio, gerentes generales y ejecutivos relacionados con
la administración superior de las mismas, que incurrieren
en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás
normas que las rijan o a sus instrucciones o dictámenes
emitidos en uso de sus atribuciones legales, las sanciones a
que se refiere el artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de
1980, previa investigación de los hechos. La multa a que se
refiere el Nº 2 de dicha disposición legal, ascenderá
hasta un monto equivalente a 15.000 Unidades de Fomento. En
el evento que dicha multa se aplique a personas naturales,
de ella deberá responder personalmente el infractor.

     El monto específico de la multa se determinará
apreciando fundadamente la gravedad y las consecuencias del
hecho, la capacidad económica del infractor y si éste
hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza
en forma reiterada. Se entenderá que son infracciones
reiteradas cuando se hayan cometido dos o más de ellas en
los últimos veinticuatro meses.

     En todo caso, los consejeros, directores,
vicepresidentes y administradores de las instituciones
sometidas a la fiscalización de la Superintendencia que
hubieren sido sancionados de acuerdo al número 3 del
artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, o se les
apliquen multas por infracciones reiteradas, no podrán ser
nuevamente designados ni elegidos en los cargos señalados
anteriormente, por el período de cinco años contado desde
la fecha en que surta efectos la resolución que aplique la
respectiva medida disciplinaria, conforme a lo dispuesto en
el artículo 59 de esta ley.

      Las sanciones que se impongan constarán en un
registro público que para tal efecto llevará la
Superintendencia de Seguridad Social, el cual será
difundido por los medios que establezca el Superintendente.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
09/04/2019Circular 3411Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientes"REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°41 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA CIRCULAR CONJUNTA N° 01, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA CIRCULAR N° 3409, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, TODAS DEL 1 DE ABRIL DE 2019"DL 3500, artículo 59DL 3500, artículo 89DL 3500, artículo 90DL 824, artículo 42 (del art 1)DL 824, artículo 74 (del art 1)DL 824, artículo 84 (del art 1)DL 824, artículo 88 (del art 1)DL 824, artículo 89 (del art 1)Ley 16.395, artículo 57Ley 16.744Ley 19.578, artículo sexto transitorioLey 20.255, artículo 88ley 21.010, artículo segundo transitorioLey 21.063Ley 21.133Circular 3411
01/04/2019Circular 3409Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientes"REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°86 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA CIRCULAR CONJUNTA N°4, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AMBAS DEL AÑO 2012".DL 3500, artículo 59DL 3500, artículo 89DL 3500, artículo 90DL 824, artículo 42 (del art 1)DL 824, artículo 74 (del art 1)DL 824, artículo 84 (del art 1)DL 824, artículo 88 (del art 1)DL 824, artículo 89 (del art 1)Ley 16.395, artículo 57Ley 16.744Ley 19.578, artículo sexto transitorioLey 20.255, artículo 88ley 21.010, artículo segundo transitorioLey 21.063Ley 21.133 

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2021 - Número 2Boletín SUSESO 2021 - Número 3Boletín SUSESO 2021 - Número 4Capacitación Asincrónica

Capacitación Asincrónica: Trabajadores independientes ante la SUSESO. Una breve inducción

Noviembre

Este material corresponde a una propuesta educativa de apoyo en la difusión de los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su aplicación, orientado a los usuarios de la Seguridad Social