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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13093-1985

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Fecha: 27 de noviembre de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley N° 17.538; D.S. Nº 110, de 1979; D.S. N° 185, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El Ministerio de Justicia ha enviado a esta Secretaría de Estado, para su informe, los antecedentes relacionados con la solicitud de personalidad jurídica de la Corporación denominada "Asociación Nacional de ex-servidores de las Aduanas de Chile".
Al respecto, este Ministerio, en base a lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, cumple con manifestar que del examen de los estatutos de la Corporación de que se trata se advierte que ella no reviste la características de un Servicio de Bienestar ni de una Mutual ya que no tiene por finalidad entregar en forma directa beneficios de seguridad social a sus asociados.
En efecto, conforme a lo señalado en su artículo segundo sus finalidades son:
a) Obtener el cumplimiento de la leyes sociales y previsionales que beneficien a sus asociados;
b) Procurar el mayor bienestar económico de sus asociados;
c) Obtener de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas u otros organismos previsionales y de la Tesorería General de la República, según proceda, el pago oportuno de las pensiones y de los reajustes o revalorizaciones de las mismas;
d) Tramitar y obtener los mejoramientos de rentas que puedan beneficiar a sus asociados;
e) Defender a sus asociados de cualquier injusticia que se cometa en su contra por aplicación errónea de la leyes u otros motivos relacionados con su condición de pensionados;
f) Asesorar y asistir en los trámites pertinentes que deben efectuar las montepiadas para la obtención de sus beneficios; y
g) Mantener contacto permanente con la Dirección Nacional de Aduanas, como asimismo, con la Asociación Nacional de Empleados de Aduanas de Chile.
Por lo demás, cabe hacer presente que el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con un Servicio de Bienestar cuyo Reglamento fue aprobado por D.S. Nº 185, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión al cual también pueden incorporarse los jubilados que sean ex-funcionarios de ese Servicio, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17.538.
En consecuencia, este Ministerio estima que no le corresponde pronunciarse sobre los Estatutos de la referida Corporación.
Sin perjuicio de lo expuesto, debe expresarse que en el artículo 42º de los aludidos Estatutos se establece un Fondo Mutual Mortuorio al cual pueden adherir voluntariamente sus socios, el cual tiene por objeto ayudar, al fallecimiento del afiliado, a los beneficiarios que él haya indicado.
Preciso es advertir, sin embargo, que este beneficio no se otorgaría a todos los socios de la Corporación solicitante, sino que únicamente a los que voluntariamente adhirieran a este Fondo Mutual Mortuorio que tendría un patrimonio y una finalidad distintos a los de la Corporación de que se trata, motivo por el cual esta Secretaría de Estado estima que sería conveniente que dicho Fondo tuviera personalidad jurídica propia

TítuloDetalle
Ley 17.538Ley 17.538