ley 17.272, artículo 6 transitorio
Texto
Artículo 6.o.- Por el término de 5 años, en las Municipalidades de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, tendrán derecho a figurar en terna para proveer vacantes de Jefes de Oficina. los funcionarios administrativos no técnicos que ha la fecha de promulgación de la presente ley se encontraren dentro de los grados 1.o y 2.o de la escala de sueldos, aun cuando con motivo del encasillamiento que ordena el artículo antepresedente transitorio, bajaren de grado en dicha escala.".