Texto
Artículo 92.- Los cirujanos dentistas contratados e
interinos del Servicio Médico Nacional de Empleados que se
encuentren en funciones al 31 de Diciembre de 1969, serán
incorporados a la Planta Permanente del Servicio. Se
excluyen de esta disposición a los profesionales que
estén ocupando cargos interinos que han sido llamados a
Concurso.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en
el inciso anterior se autoriza a dicho Servicio para
incorporar a su Planta Permanente los cargos
correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del
propio Servicio.
Igualmente pasarán a integrar la Planta Permanente del
Servicio Médico Nacional de Empleados, los contadores que
se encuentran en situación similar.