ley 17.272, artículo 96
Texto
Artículo 96.- Los exfuncionarios de la Gerencia Agrícola del Servicio nacional de Salud que se desempeñen a la fecha de la vigencia de esta ley en dicho servicio, tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo 29 de la ley N.o 16.585, de Diciembre de 1966, en las condiciones que en dicho artículo se establecen. El gasto que demande la aplicación del presente artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud.