ley 17.272, artículo 90
Texto
Artículo 90.- Creánse 20 cargos de 7a Categoría Directiva, Profesional y Técnica en el escalafón de Técnicos Ayudantes del Servicio de Impuestos Internos y suprímense 20 cargos en Grado 5o del mismo escalafón. Los ascensos que se produzcan con motivo de la provisión de los cargos a que se refiere el inciso anterior no harán perder los beneficios a que se refieren los artículos 59 y 60 del DFL Nº 338, de 1960.