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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 53

Texto

                        TITULO IV

                   Disposiciones varias

     Artículo 53.- No se aplicará a la Empresa Nacional
del Petróleo el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1º de
Febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley Nº 15.575.
     Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del
Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus
remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del
Ministro de Minería. Estos acuerdos deberán ser
refrendados por el Ministro de Hacienda.