ley 17.272, artículo 53
Texto
TITULO IV Disposiciones varias Artículo 53.- No se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1º de Febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley Nº 15.575. Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del Ministro de Minería. Estos acuerdos deberán ser refrendados por el Ministro de Hacienda.