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PÁRRAFO 2º
Normas especiales
Artículo 3º.- Al personal de empleados y obreros del
Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la
ley número 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le
será aplicable lo dispuesto en el artículo 1º de esta
ley.
En todo caso, a contar del 1º de Enero de 1970, cada
categoría y grado de las escalas de sueldos que rijan para
el personal del Servicio Nacional de Salud durante 1970,
comprendido el reajuste a que se refiere el insiso anterior,
tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 94%
de cada categoría o grado de las escalas del DFL. Nº 40,
de 1959, vigentes para 1970.