Texto
Artículo 43.- Los cargos de asistentes sociales de los
Juzgados de Letras de Menores o de los Tribunales Ordinarios
que tengan, además, esa competencia especial y que
funcionen en ciudades en que tenga su asiento una Corte de
Apelaciones, tendrán la 6ª Categoría de la Escala de
Sueldos del Personal Superior de Poder Judicial, y los que
se desempeñan en Juzgados que tengan su asiento en ciudades
capital de provincia y en el departamento Presidente Aguirre
Cerda, la 7ª Categoría de dicha Escala.
A contar desde 1970, el gasto que demande el pago de
las remuneraciones de los cargos de Asistentes Sociales de
los Juzgados de Letras, creados por el artículo 13 de la
ley Nº 16.520, será de cargo fiscal.