Texto
Artículo 37.- Incorpórase al Departamento de
Indemnizaciones a Obreros, Molineros y Panificadores a los
obreros panificadores que trabajan en las Oficinas
Salitreras.
Las imposiciones correspondientes serán en su
totalidad de cargo de los respectivos patrones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior, se aplicará a los infractores una multa a
beneficio del Departamento de Indemnizaciones a Obreros,
Molineros y Panificadores equivalente a cinco sueldos
vitales mensuales, escala A)del departamento de Santiago,
la que se duplicará en caso de reincidencia .