Texto
Artículo 41.- Los juzgados de Letras de Mayor Cuantía
y el Juzgado de Letras de Menores del departamento
Presidente Aguirre Cerda se elevan a la categoría de los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia
y los funcionarios que desempeñen funciones en esos
tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en la
Escala de Sueldos fijada en el artículo 38 las categorías
y grados correspondientes a la nueva categoría que se les
asigna.
No regirá para el actual personal de estos Juzgados,
en los que le fuere aplicable, lo dispuesto por el inciso
cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de
Tribunales.