Texto
Artículo 40.- Los cargos que se indican de la
Judicatura Especial del Trabajo. tendrán asignadas las
siguientes categorías de la Escala de Sueldos del Personal
Superior del Poder Judicial:
Ministros de Cortes 1ª Cat.
Jueces de 1ª Categoría,
Secretarios de Cortes,
Relator de Corte de
Santiago 2ª Cat.
Jueces de 2ª Categoría 3ª Cat.
Jueces de 3ª Categoría
y Secretarios de Juzgado
de 1ª Categoría 4ª Cat.
Secretarios de Juzgados
de 2ª Categoría 6ª Cat.
Secretarios de Juzgados
de 3ª Categoría 7ª Cat.