ley 17.272, artículo 85
Texto
Artículo 85.- El financiamiento del mayor gusto que representa la aplicación de las facultades a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá provenir preferentemente de economías en los gastos corrientes, de los propios servicios. Además, de los recursos derivados de dichas economías, autorízase al presidente de la República para destinar con este objeto hasta la cantidad de Eº 26.000.000.- con cargo a los recursos que otorga esta ley.