ley 17.272, artículo 48
Texto
Artículo 48.- El mayor gasto que demande la aplicación de las disposiciones del presente Título se financiará en parte con el rendimiento o mayor rendimiento de los impuestos que se crean o aumentan en el artículo 45, con el proveniente del recargo de las multas, a que se refiere el artículo 46, y el exceso, con cargo a la provisión de fundos del ítem 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.