Texto
Artículo 42.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica,
Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu,
Talcahuano, Santa Juana, Laja, Panguipulli, Los Lagos, y San
José de la Mariquina.
El personal de estos Tribunales tendrá en el
Escalafón Judicial las categorías correspondientes al
personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de
simple departamento y en las escalas de sueldos las
siguientes categorías y grados.
Personal Superior
Jueces de Talcahuano
y Panguipulli 4ª Categoría
Demás Jueces 5ª Categoría
Secretarios 7ª Categoría
Personal Subalterno y de Servicio
Oficiales 1º Grado 2º
Oficiales 2º Grado 3º
Oficiales 3º Grado 4º
Oficiales de Sala Grado 13º
Sin embargo, las personas, que actualmente desempeñen
los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales
percibirán las rentas correspondientes al grado 6º, pero
al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión
se hará en el grado 13º de la Planta de Servicios
establecida en el artículo 34 de la ley Nº 16.840.
Estos Tribunales conservarán como territorio
jurisdiccional el mismo que tenían asignado como Juzgados
de Letras de Menor Cuantía, excepto el Juzgado de Letras de
Pica, cuyo territorio jurisdiccional estará formado por las
comunas de Pica y Lagunas, y el distrito Pintados de la
comuna de Pozo Almonte.