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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.272, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- Agréganse al final del artículo 235 de
la ley N.o. 16.617 los siguientes incisos:
     "No obstante lo anterior, los intereses, primas u otras
remuneraciones que perciban los banco comerciales, Banco del
Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de
Fomento de la Producción, Junta de Adelanto de Arica y
Empresa de Comercio Agrícola, en razón de los préstamos u
operaciones de crédito no reajustables que otorguen en
moneda corriente a empresas extranjeras, estarán además
afectos a una sobretasa de impuesto, que será determinada
trimestralmente por el Ministerio de Hacienda a propuesta
del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
     Dicha sobretasa de impuesto será equivalente a la
diferencia que exista entre el costo promedio del crédito
en los mercados internacionales del crédito en el sistema
bancario chileno, una vez descontado el efecto de
desvalorización monetaria.
     Para estos efectos se considerará como empresas
extranjeras a todas aquellas cuyo capital esté constituido
en más de un 50% por aportes provenientes del exterior y a
las filiales de empresas internacionales.
     Las normas relativas al impuesto único al crédito en
lo que se refiere a la modalidad de cobro, excepciones y
publicación, se hacen extensivas a la aplicación de esta
sobretasa."