DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74
Texto
Artículo 74.- Los organismos administradores estarán obligados a llevar una base de datos -"Base de Datos Ley Nº 16.744"- con, al menos, la información contenida en la DIAT, la DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a la ley Nº 19.628 y a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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