Dictamen 2998-2021
1. Mediante la carta individualizada en antecedentes, esa mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la pertinencia de ofrecer, en el marco de las propuestas comerciales formuladas para la adhesión de nuevas entidades empleadoras, descuentos porcentuales en el valor de las prestaciones médicas de naturaleza no laboral, otorgadas por las mutualidades de empleadores en virtud de lo dispuesto en el D.L. No 1.819, de 1977. Asimismo, requiere que se precise cómo lo anterior se condice con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de promoción y difusión de la afiliación al Seguro de la Ley No 16.744, y con la normativa que permite el otorgamiento de dichas prestaciones médicas.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el artículo 19 del D.L. No 1.819, de 1977, dispone que las mutualidades de empleadores a que se refiere la Ley No 16.744 y las demás instituciones que mantengan hospitales, podrán solicitar autorización para extender la atención médica que presten sus establecimientos cuando estén en condiciones para ello sin desmedro de las funciones y obligaciones que les encomienden o imponen la legislación que les es aplicable, sus reglamentos o estatutos.
A su vez, el artículo 1o del D.S. No 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la referida extensión de la atención médica se puede efectuar, siempre que ello no altere ni menoscabe en forma alguna el cabal cumplimiento de las funciones y obligaciones que las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias les imponen. Por su parte, el artículo 4o del citado D.S. No 33, señala que para solicitar la autorización para el otorgamiento de estas prestaciones médicas, las mutualidades de empleadores deben presentar un plan que, entre otros aspectos, indique las medidas específicas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de los deberes que le imponen la ley No 16.744 y sus reglamentos.
En cuanto al valor de este tipo de prestaciones médicas, el artículo 6o del D.S. No 33, dispone que éste sólo considerará la reposición o reembolso del gasto y no involucrará utilidad.
Como puede observarse, la normativa vigente no permite que las mutualidades obtengan utilidades por el otorgamiento de las prestaciones médicas autorizadas en el marco de lo dispuesto en el D.L. No 1.819, de 1977 y, por otra parte, exige que el valor cobrado por dichas prestaciones sea suficiente para cubrir los gastos en que dicha entidades incurran para su otorgamiento.
De esta manera, no resulta procedente que se efectúen descuentos sobre el valor que corresponde cobrar por las referidas prestaciones médicas, puesto que ellos supondría, o bien que la mutualidad efectúa cobros por sobre el costo del otorgamiento de dichas prestaciones, obteniendo eventuales utilidades por éstas, o bien que el valor final cobrado es inferior al mínimo para cubrir los gastos asociados a la prestación, lo que supondría una especie de subsidio con recursos del Seguro de la Ley No 1.6744, para el otorgamiento de prestaciones de naturaleza común.
Adicionalmente, resulta necesario señalar que el número 1, de la Letra D, Título II, del Libro VII, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley No 16.744, establece que en el caso de promover la mantención de la adhesión de entidades empleadoras o trabajadores independientes, mediante el otorgamiento de algunos beneficios, éstos sólo serán procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social previstas por la Ley N°16.744 y que sean otorgados a todas aquellas entidades empleadoras que se encuentren en las mismas condiciones. En este contexto, una oferta como la indicada por esa mutualidad en su presentación no cumpliría con la instrucción indicada y, por consiguiente, no resultaría procedente.
Ahora bien, cabe hacer presente que lo indicado en este oficio corresponde a la respuesta a una consulta genérica efectuada por esa mutualidad, de manera tal que su eventual aplicación a un caso particular, requiere el análisis de los antecedentes específicos que correspondan.
3. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su consulta.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/10/2019 | Circular 3453 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REPORTES FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12, 15, 21, 30, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 5080 de la Ley N° 16.744; Artículo sexto transitorio Ley N° 19.578, Ley N° 18.490 |
15/10/2019 | Circular 3452 | Seguro laboral (Ley 16.744) | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 (FUPEF-IFRS) Y SISTEMA DE VALORACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES (SVCI). MODIFICA LOS TÍTULOS II., III. Y IV. DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES Y EL TÍTULO III. DEL LIBRO.IX. SISTEMA DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12 de la Ley N° 16.744; |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/08/2021 | Dictamen 3156-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No 67, de 1999, y D.S. No 7, de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2021 | Dictamen 3027-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley N° 16.744 - Trabajador independiente - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
10/08/2021 | Dictamen2955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Cobertura - Ley N° 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo. |
10/08/2021 | Dictamen 2973-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cobertura | Ley N°16.744. D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/08/2021 | Dictamen 2928-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Artículo 4, Ley 19.345; Ley 16.744 |
06/08/2021 | Dictamen 2931-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley Nº 16.744 | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744 |
05/08/2021 | Dictamen 2929-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación - Mutualidad | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
30/07/2021 | Dictamen 2849-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
30/07/2021 | Dictamen 2852-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2021 | Dictamen 2818-2021 | Trabajadores independientes | Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud. |
27/07/2021 | Dictamen 2755-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Reposo | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
26/07/2021 | Dictamen 2749-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales | Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584. |
20/07/2021 | Dictamen 2696-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Ley 19.345, artículo 4;Ley 19.345;Ley 16.744 |
29/06/2021 | Dictamen 2442-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/09/2019 | Dictamen 6157-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Elección | Leyes Nºs 16.744 y 19.345. Decretos Supremos Nºs 40 y 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
12/09/2019 | Dictamen 6039-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos Administradores - Ley N° 16.744 - Administración delegada - Privados | Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 20.584; Artículo 13, del D.S. N°41, de 2012, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 10 de la Ley N°19.628; Artículo 127 del Código Sanitario; Artículo 72 letra e) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/07/2019 | Dictamen 4894-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Por riesgo efectivo - Cambio de actividad económica - Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Actividad principal - Financiamiento - Por riesgo presunto | : Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.133; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 187, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.; artículo 88, Ley N| 20.255; Artículo 42 N° 2, ley de la renta |
07/05/2019 | Dictamen 3573-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 - Programa de vigilancia de la salud - Medidas de prevención | Ley N° 16.744; Artículo 89 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.133; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 11, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824 (LIR) |
09/04/2019 | Dictamen3043-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Del sector público - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Ley N° 16.744; artículo 1 del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.345; |
19/03/2019 | Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 2510-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Exámenes pre - Ocupacionales - Enfermedad - Exámenes ocupacionales - Salud compatible | : Ley N°16.395; Artículos 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; Artículo 110 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
Dictamen 1057-2019 | Prestaciones médicas | Prestaciones Médicas | Leyes N°s. 16.395; artículos 9 y 10, 16.744; 21.054 | |
Dictamen 1107-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Primera atención | Leyes N° 16.395 y Artículo 72, de la 16.744 |
Título | Detalle |
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DL 1819 | DL 1819 |
Decreto 33 de 1978 del Ministerio del Trabajo | Decreto 33 de 1978 del ministerio del trabajo |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Decreto 33 de 1978 del ministerio del trabajoDL 1819Ley 16.395, artículo 24Ley 16.744