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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue a la
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción las
funciones que le asigna esta ley, durante el año 2002, se
financiará con los recursos consultados en su
presupuesto.".