Texto
Artículo 11.- Son prestadores de servicios de
certificación las personas jurídicas nacionales o
extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados
de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios
que puedan realizar.
Asimismo, son prestadores acreditados de servicios de
certificación las personas jurídicas nacionales o
extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y
acreditadas en conformidad al Título V de esta ley, que
otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio
de los demás servicios que puedan realizar.