Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 21.- La Entidad Acreditadora, así como el
personal que actúe bajo su dependencia o por cuenta de
ella, deberá guardar la confidencialidad y custodia de los
documentos y la información que le entreguen los
certificadores acreditados.