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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 23.- Los usuarios o titulares de firmas
electrónicas tendrán los siguientes derechos:

     1º. A ser informado por el prestador de servicios de
certificación, de las características generales de los
procedimientos de creación y de verificación de firma
electrónica, así como de las reglas sobre prácticas de
certificación y las demás que éstos se comprometan a
seguir en la prestación del servicio, previamente a que se
empiece a efectuar;
     2º. A la confidencialidad en la información
proporcionada a los prestadores de servicios de
certificación. Para ello, éstos deberán emplear los
elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y
privacidad a la información aportada, y los usuarios
tendrán derecho a que se les informe, previamente al inicio
de la prestación del servicio, de las características
generales de dichos elementos;
     3º. A ser informado, antes de la emisión de un
certificado, del precio de los servicios de certificación,
incluyendo cargos adicionales y formas de pago, en su caso;
de las condiciones precisas para la utilización del
certificado y de sus limitaciones de uso, y de los
procedimientos de reclamación y de resolución de litigios
previstos en las leyes o que se convinieren;
     4º. A que el prestador de servicios o quien homologue
sus certificados le proporcionen la información sobre sus
domicilios en Chile y sobre todos los medios a los que el
usuario pueda acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta
del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus
reclamos;
     5º. A ser informado, al menos con dos meses de
anticipación, por los prestadores de servicios de
certificación, del cese de su actividad, con el fin de
hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus
certificados a otro certificador, en cuyo caso dichos
certificados se extinguirán de conformidad con el numeral
4° del artículo 16 de la presente ley, o bien, para que
tomen conocimiento de la extinción de los efectos de sus
certificados, si no existiere posibilidad de traspaso a otro
certificador;
     6º. A ser informado inmediatamente de la cancelación
de la inscripción en el registro de prestadores
acreditados, con el fin de hacer valer su oposición al
traspaso de los datos de sus certificados a otro
certificador, en cuyo caso dichos certificados se
extinguirán de conformidad con el numeral 3º del artículo
16 de la presente ley, o bien, para tomar conocimiento de la
extinción de los efectos de sus certificados, si no
existiere posibilidad de traspaso a otro certificador;
     7º. A traspasar sus datos a otro prestador de
servicios de certificación;
     8º. A que el prestador no proporcione más servicios y
de otra calidad que los que haya pactado, y a no recibir
publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del
prestador, salvo autorización expresa del usuario;
     9º. A acceder, por medios electrónicos, al registro
de prestadores acreditados que mantendrá la Entidad
Acreditadora, y
     10º. A ser indemnizado y hacer valer los seguros
comprometidos, en conformidad con el artículo 14 de la
presente ley.

     Los usuarios gozarán de estos derechos, sin perjuicio
de aquellos que deriven de la ley Nº 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada y de la ley Nº 19.496, sobre
Protección a los Derechos de los Consumidores y podrán,
con la salvedad de lo señalado en el número 10° de este
artículo, ejercerlos conforme al procedimiento establecido
en esa última normativa.