Texto
Artículo 18.- El procedimiento de acreditación se
iniciará mediante solicitud ante la Entidad Acreditadora, a
la que se deberá acompañar los antecedentes relativos a
los requisitos del artículo 17 que señale el reglamento y
el comprobante de pago de los costos de la acreditación. La
Entidad Acreditadora deberá resolver fundadamente sobre la
solicitud en el plazo de veinte días contados desde que, a
petición del interesado, se certifique que la solicitud se
encuentra en estado de resolverse. Si el interesado
denunciare el incumplimiento de ese plazo ante la propia
autoridad y ésta no se pronunciare dentro del mes
siguiente, la solicitud se entenderá aceptada.
La Entidad Acreditadora podrá contratar expertos con
el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 17.
Otorgada la acreditación, el prestador será inscrito
en un registro público que a tal efecto llevará la Entidad
Acreditadora. Durante la vigencia de su inscripción en el
registro, el prestador acreditado deberá informar a la
Entidad Acreditadora cualquier modificación de las
condiciones que permitieron su acreditación.