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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 8º.- Las personas podrán relacionarse con
los órganos del Estado, a través de técnicas y medios
electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten
al procedimiento descrito por la ley y que tales técnicas y
medios sean compatibles con los que utilicen dichos
órganos.
     Los órganos del Estado deberán evitar, al hacer uso
de firmas electrónicas, que se restrinja injustificadamente
el acceso a las prestaciones que brinden y a la publicidad y
transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que
se cause discriminaciones arbitrarias.