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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 20.- Con el fin de comprobar el cumplimiento
de las obligaciones de los prestadores acreditados, la
Entidad Acreditadora ejercerá la facultad inspectora sobre
los mismos y podrá, a tal efecto, requerir información y
ordenar visitas a sus instalaciones mediante funcionarios o
peritos especialmente contratados, de conformidad al
reglamento.